Caso de Éxito: Reconocimiento de Medallista Olímpico para Acceso a Prestaciones Económicas
Medallista olímpico Miguel N, en su litigio contra la Comisión Nacional del Deporte (CONADE).
INFORME DE CASO DE ÉXITO
Caso: Reconocimiento de Medallista Olímpico y Otorgamiento de Becas/Prestaciones
Actor/Demandante: Miguel N (Medallista Olímpico de Oro, México 1968)
Demandado: Comisión Nacional del Deporte (CONADE)
Tribunal que Resolvió: Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa3 Número de Expediente: 10156/12-17-09-23.
Resumen del caso
Un destacado deportista mexicano, medallista de oro en un deporte de exhibición durante los Juegos Olímpicos de México 1968, promovió un juicio contra la omisión por parte de la Comisión Nacional del Deporte (CONADE) de reconocer oficialmente su calidad de medallista olímpico, así como de otorgarle las becas y prestaciones económicas previstas para atletas con dicha distinción.
Antecedentes
A pesar del logro histórico alcanzado por el atleta, la CONADE omitió incluirlo en los registros oficiales de medallistas olímpicos, negándole el acceso al Fideicomiso de Reconocimiento a Medallistas Olímpicos (FIRMDO). Ante esta situación, nuestro despacho promovió una reclamación administrativa en su nombre, misma que no fue respondida por la autoridad, generando una resolución negativa ficta. En consecuencia, se presentó demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Nuestro despacho en representación del medallista olímpico demandó la nulidad de la resolución negativa ficta que resultó de la falta de respuesta de CONADE a su solicitud inicial.
Nuestros argumentos se centraron en la ilegalidad y falta de fundamentación y motivación de la omisión de la autoridad, así como en su derecho a ser reconocido como medallista olímpico y, por ende, a recibir los beneficios económicos correspondientes, incluyendo una indemnización por los daños y perjuicios derivados de esta omisión.
Presentamos pruebas contundentes, incluyendo documentos oficiales que acreditaban su participación y triunfo en los Juegos Olímpicos de 1968, entre las que destacaron las siguientes:
1. Copias certificadas de publicaciones históricas: Se presentaron dos copias certificadas por el Instituto de Investigaciones Bibliográficas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Estas copias correspondían a:
La página 6 de la sección deportiva del periódico "El Universal", año III, ejemplar número 10,798, Tomo CXXIII, editado en la Ciudad de México el 24 de octubre de 1969.
Un folleto denominado "Selección Mexicana Olímpica de Frontenis 1968", documento en el que el nombre de Miguel Salazar García aparece claramente.
2. Medalla Olímpica: Se hizo referencia a una medalla olímpica donada por la Federación Internacional de Pelota Vasca en 1968, específicamente en frontenis, en relación con las XIX Olimpiadas de México4.
3.Disco compacto con "Memoria Oficial de los Juegos Olímpicos México 1968": Este disco contenía la memoria de la celebración de los Juegos Olímpicos de 1968. Dentro de este, se afirmó que en el documento electrónico se encontraba el nombre de Miguel Salazar García, así como listados de deportistas que participaron en exhibiciones.
4. Enlace de internet (Link): Se proporcionó un enlace a una página de internet (http://www.deporte.org.mx/libros/olimpiadas/mx68/mx68.htm) de la CONADE, donde también se hacía referencia a la "Memoria oficial" y se mostraban listados de deportistas, incluyendo el nombre del quejoso.
5. Copia simple de oficios de "Autorización": Estos documentos, emitidos por la "Dirección de Deportes Mexicanos", correspondían a la validación para la reedición digital de la "Memoria Oficial comentada".
6. Copia simple de documentos del Comité Olímpico Mexicano (COM): Se hizo referencia a estos documentos, aunque no se especificaron en detalle, el Tribunal los consideró suficientes para probar la participación y medalla del actor5. El Tribunal señaló que no existía registro privado del COM que negara la medalla, ni había pruebas que desvirtuaran su obtención
La Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emitió una sentencia completamente favorable a nuestro cliente, demostrando ser un claro caso de éxito por las siguientes razones:
Declaración de Nulidad
El Tribunal declaró la NULIDAD de las resoluciones impugnadas por el actor. Esto significa que la omisión de CONADE de reconocerlo y de otorgarle los beneficios fue declarada ilegal.
Fundamentación de los Conceptos de Impugnación: Los "conceptos de impugnación" presentados por el actor fueron considerados "fundados y suficientes" por el Tribunal, lo que valida plenamente su postura legal y los argumentos esgrimidos.
Reconocimiento de la Actividad Administrativa Irregular
El Tribunal determinó que la omisión de la CONADE constituyó una "actividad administrativa irregular" que generó una "resolución negativa ficta".
Condenó a CONADE (Puntos Resolutivos):
El Tribunal condenó a la Comisión Nacional del Deporte a:
-
Reconocer oficialmente la calidad de medallista olímpico de oro en frontenis del en los Juegos Olímpicos de México 1968.
-
Pagar, con cargo al Fideicomiso "Reconocimiento a Medallistas Olímpicos" (FIRMDO), las cantidades correspondientes a becas y prestaciones económicas a las que tiene derecho como medallista olímpico, desde el momento en que se constituyó dicho fideicomiso y hasta su extinción.
-
Indemnizar al actor por los daños y perjuicios ocasionados por la falta de reconocimiento y pago de las cantidades a las que tenía derecho, actualizando dichas cantidades conforme al artículo 17 del Código Fiscal de la Federación.
Impacto y Significado del Caso de Éxito
Este fallo representa un triunfo significativo para nuestro cliente y un precedente importante para el reconocimiento de los derechos de los atletas olímpicos en México. Demuestra que, a través de la vía legal, es posible corregir omisiones administrativas injustas y asegurar que los medallistas y deportistas en general reciban el reconocimiento y los beneficios económicos que les corresponden por sus logros en representación del país.
La sentencia no solo reivindica la trayectoria de un deportista histórico, sino que también subraya la obligación de las instituciones gubernamentales de actuar con legalidad y transparencia.
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Nuestro despacho en representación del medallista olímpico demandó la nulidad de la resolución negativa ficta que resultó de la falta de respuesta de CONADE a su solicitud inicial.
Nuestros argumentos se centraron en la ilegalidad y falta de fundamentación y motivación de la omisión de la autoridad, así como en su derecho a ser reconocido como medallista olímpico y, por ende, a recibir los beneficios económicos correspondientes, incluyendo una indemnización por los daños y perjuicios derivados de esta omisión.
Presentamos pruebas contundentes, incluyendo documentos oficiales que acreditaban su participación y triunfo en los Juegos Olímpicos de 1968, entre las que destacaron las siguientes:
1. Copias certificadas de publicaciones históricas: Se presentaron dos copias certificadas por el Instituto de Investigaciones Bibliográficas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Estas copias correspondían a:
La página 6 de la sección deportiva del periódico "El Universal", año III, ejemplar número 10,798, Tomo CXXIII, editado en la Ciudad de México el 24 de octubre de 1969.
Un folleto denominado "Selección Mexicana Olímpica de Frontenis 1968", documento en el que el nombre de Miguel Salazar García aparece claramente.
2. Medalla Olímpica: Se hizo referencia a una medalla olímpica donada por la Federación Internacional de Pelota Vasca en 1968, específicamente en frontenis, en relación con las XIX Olimpiadas de México4.
3.Disco compacto con "Memoria Oficial de los Juegos Olímpicos México 1968": Este disco contenía la memoria de la celebración de los Juegos Olímpicos de 1968. Dentro de este, se afirmó que en el documento electrónico se encontraba el nombre de Miguel Salazar García, así como listados de deportistas que participaron en exhibiciones.
4. Enlace de internet (Link): Se proporcionó un enlace a una página de internet (http://www.deporte.org.mx/libros/olimpiadas/mx68/mx68.htm) de la CONADE, donde también se hacía referencia a la "Memoria oficial" y se mostraban listados de deportistas, incluyendo el nombre del quejoso.
5. Copia simple de oficios de "Autorización": Estos documentos, emitidos por la "Dirección de Deportes Mexicanos", correspondían a la validación para la reedición digital de la "Memoria Oficial comentada".
6. Copia simple de documentos del Comité Olímpico Mexicano (COM): Se hizo referencia a estos documentos, aunque no se especificaron en detalle, el Tribunal los consideró suficientes para probar la participación y medalla del actor5. El Tribunal señaló que no existía registro privado del COM que negara la medalla, ni había pruebas que desvirtuaran su obtención
La Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emitió una sentencia completamente favorable al C. Miguel Salazar García, demostrando ser un claro caso de éxito por las siguientes razones:
Declaración de Nulidad
El Tribunal declaró la NULIDAD de las resoluciones impugnadas por el actor. Esto significa que la omisión de CONADE de reconocerlo y de otorgarle los beneficios fue declarada ilegal.
Fundamentación de los Conceptos de Impugnación: Los "conceptos de impugnación" presentados por el actor fueron considerados "fundados y suficientes" por el Tribunal, lo que valida plenamente su postura legal y los argumentos esgrimidos.
Reconocimiento de la Actividad Administrativa Irregular
El Tribunal determinó que la omisión de la CONADE constituyó una "actividad administrativa irregular" que generó una "resolución negativa ficta".
Condenó a CONADE (Puntos Resolutivos):
El Tribunal condenó a la Comisión Nacional del Deporte a:
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Reconocer oficialmente la calidad de medallista olímpico de oro en frontenis del C. Miguel Salazar García en los Juegos Olímpicos de México 1968.
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Pagar, con cargo al Fideicomiso "Reconocimiento a Medallistas Olímpicos" (FIRMDO), las cantidades correspondientes a becas y prestaciones económicas a las que tiene derecho como medallista olímpico, desde el momento en que se constituyó dicho fideicomiso y hasta su extinción.
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Indemnizar al actor por los daños y perjuicios ocasionados por la falta de reconocimiento y pago de las cantidades a las que tenía derecho, actualizando dichas cantidades conforme al artículo 17 del Código Fiscal de la Federación.
Impacto y Significado del Caso de Éxito
Este fallo representa un triunfo significativo para el C. Miguel Salazar García y un precedente importante para el reconocimiento de los derechos de los atletas olímpicos en México. Demuestra que, a través de la vía legal, es posible corregir omisiones administrativas injustas y asegurar que los medallistas y deportistas en general reciban el reconocimiento y los beneficios económicos que les corresponden por sus logros en representación del país.
La sentencia no solo reivindica la trayectoria de un deportista histórico, sino que también subraya la obligación de las instituciones gubernamentales de actuar con legalidad y transparencia.
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