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Protección de Medidas Precautorias y Fondos Retenidos

Hemos logrado importantes victorias en litigios de amparo relacionados con medidas precautorias, protegiendo los activos de nuestros clientes frente a reclamos infundados.

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  • En algunos casos, las contrapartes buscaban declarar la caducidad de medidas precautorias de retención de fondos, o reclamar daños y perjuicios por una supuesta retención indebida, lo que amenazaba con un pago significativo. Inicialmente, algunos jueces federales  concedían el amparo a los deudores, interpretando erróneamente que nuestros clientes no había cumplido con la presentación oportuna de la demanda principal.

  • En todos los casos demostramos que las sentencias de amparo eran incorrectas y que se basaba en una interpretación errónea de la ley. Argumentamos que nuestros clientes sí había presentado la demanda principal en tiempo y forma, y que la subsistencia de la medida no dependía exclusivamente de la admisión de la demanda. Subrayamos que la autoridad judicial había actuado de forma oficiosa y excediendo sus facultades. Asimismo, enfatizamos que las contrapartes no habían acreditado fehacientemente la existencia ni el monto de los supuestos daños y perjuicios.

  • Conseguimos que los Tribunales Colegiados de Circuito revocaran  la sentencias de amparo que protegían a los demandados, y en su lugar, le negaron  la protección de la Justicia de la Unión. Esta decisión confirmó la legalidad de las actuaciones de nuestros representados y con esto se evitó el pago de una sumas considerables, en casos particulares (más de un millón de dólares americanos). Además, se sentaron  precedentes importantes sobre la correcta interpretación del Código de Comercio en materia de medidas cautelares.

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