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INFORME DE CASO DE ÉXITO Comprobación de procedencia de acción hipotecaria

Informe de Caso de Éxito: Nuestro cliente aseguró la Procedencia de su Acción Hipotecaria en Juzgados Federales. 

Desafío Legal Inicial: Celebración de un contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria de nuestro cliente y un tercero y obligado solidario (como acreditados) que fue garantizado con un inmueble ubicado en la Ciudad de México. 

Los acreditados incurrieron en mora al dejar de pagar el crédito iniciando nuestra firma con  un juicio especial hipotecario, buscando el vencimiento anticipado del plazo del crédito y el pago de diversas prestaciones.

En la sentencia de primera instancia, la jueza declaró improcedente la acción real hipotecaria, absolviendo a los demandados y condenando a nuestro cliente al pago de gastos y costas. La razón principal fue que la entidad financiera, según la jueza, no había acreditado que la escritura pública de la hipoteca estuviera inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México.

Inconformes con lo anterior, apelamos esta decisión, sin embargo, la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, confirmó la improcedencia de la acción bajo los mismos argumentos.

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  • Frente a estas resoluciones adversas, promovimos un juicio de amparo directo ante el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

    Los argumentos centrales del banco quejoso en el amparo directo fueron:

    Que la escritura pública que contenía la hipoteca, sí estaba inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Para sustentar esto, se hizo referencia a la etiqueta "Constancia de Finalización de Trámite" emitida por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, Dirección General del Registro Público, que mostraba la finalización del trámite de inscripción de dicho instrumento notarial.

    Que las autoridades judiciales inferiores no valoraron correctamente estas pruebas ni adminicularon las documentales con el resto de las constancias en autos.

    Que se transgredió el principio constitucional de "justicia completa".

    Que se aplicó incorrectamente el artículo 468 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México. 

    Además, argumentamos que la inscripción de la hipoteca en el Registro Público tiene efectos declarativos y no constitutivos de derechos y obligaciones, lo que significa que la hipoteca surte plenos efectos entre las partes al momento de su celebración, y la inscripción solo la hace oponible a terceros, así que la falta de inscripción no afectaba la validez del contrato ni su existencia entre las partes.

    Asimismo, argumentamos que el requisito de inscripción del artículo 468 se refiere a la procedencia de la vía hipotecaria, no de la acción hipotecaria misma, y que si no se hubieran satisfecho los requisitos para la vía, esta debió ser declarada improcedente desde el inicio del juicio, no en la sentencia de fondo.

    El Tribunal Colegiado destacó la importancia de privilegiar la resolución de fondo sobre los formalismos procedimentales, conforme al artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una adición vigente desde el 15 de septiembre de 2017 que busca evitar que cuestiones formales impidan resolver la controversia efectivamente planteada.

  • El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tras analizar los conceptos de violación, consideró que los argumentos que hicimos valer en defensa de nuestro cliente eran fundados y suficientes, concluyendo que:

    La escritura pública base de la acción y sus apéndices sí desprendían indicios sólidos de que la hipoteca estaba inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, cumpliendo así con la exigencia del artículo 468 del Código de Procedimientos Civiles.

    Se corrigió la interpretación de que la inscripción de la hipoteca condiciona la validez o los efectos del contrato entre las partes, reafirmando que el Registro Público solo tiene efectos declarativos y no constitutivos de derechos.

    La resolución de los juzgadores inferiores trastocaba derechos fundamentales al priorizar un formalismo (la supuesta falta de inscripción) sobre el fondo del conflicto.

    Por lo tanto, el Tribunal Colegiado otorgó el amparo y protección de la Justicia de la Unión a nuestro representado. Esto implica que la sentencia definitiva de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia fue declarada insubsistente.

    Se ordenó a la Tercera Sala Civil dictar una nueva sentencia en la que, siguiendo los lineamientos del fallo de amparo, determine que la escritura pública base de la acción sí satisface el requisito de inscripción del artículo 468 del Código de Procedimientos Civiles. 

    Una vez hecho esto, la sala deberá resolver el litigio conforme a derecho, con plena libertad de jurisdicción, es decir, sin el obstáculo formalista que había impedido una resolución de fondo.

    La concesión del amparo también se hizo extensiva a los actos de ejecución atribuidos al Juez Primero de lo Civil de Proceso Escrito.

  • Este caso representa un éxito significativo para nuestro cliente, ya que revierte una decisión judicial que había declarado improcedente su acción hipotecaria por una cuestión formal. La resolución del Tribunal Colegiado federal reafirma principios constitucionales fundamentales como el acceso a la justicia y la prioridad de la resolución de fondo de los conflictos sobre los formalismos procedimentales, permitiendo a nuestro representado continuar con su proceso para recuperar el crédito adeudado, asegurando que sus derechos sustanciales sean debidamente atendidos por el sistema judicial.

     

    En conclusión, el formalismo procesal, específicamente la exigencia de una prueba plena de inscripción de la hipoteca en el Registro Público llevó a la improcedencia inicial de la acción hipotecaria de nuestro cliente. Sin embargo, conseguimos corregir y enderezar esta situación al aplicar el principio constitucional de privilegiar la resolución de fondo sobre los formalismos, permitiendo que el caso de Santander sea resuelto en sus méritos, más allá de aspectos puramente formales.

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