
Recuperación de Créditos Mediante Adjudicación de Inmuebles
En múltiples ocasiones, hemos representado con éxito a instituciones financieras en juicios ejecutivos mercantiles y sumarios hipotecarios, donde el objetivo principal era la recuperación de créditos a través de la adjudicación de bienes inmuebles otorgados en garantía.

A menudo, nos encontramos con obstáculos como la negativa inicial de los juzgados para autorizar el remate o la adjudicación directa de un inmueble previamente embargado. Esto se debía a supuestas discrepancias en la identificación del bien, o a la objeción de la contraparte sobre la validez de la hipoteca o el monto adeudado.
Nuestro equipo legal se enfocó en demostrar la ilegalidad y falta de fundamentación de estas negativas. Argumentamos con solidez que existían suficientes elementos de convicción para identificar plenamente el inmueble, respaldados por su número de folio real y ubicación específica. Además, en casos donde se impugnaban las sentencias como por ejemplo argumentando que estas no se encontraban inscritas en el RPP, en estos casos, demostramos que los principios de especialidad y certeza jurídica se habían cumplido al establecer la garantía y los montos, y que la nulidad solo aplicaría si el objeto de la hipoteca fuera ilícito. Cuando la contraparte omitía responder a la demanda, se aplicaba la figura de la rebeldía, y el proceso avanzaba sin que la falta de objeción afectara el derecho del acreedor. En todos nuestros litigios, garantizamos que las publicaciones de edictos y los avalúos se realizaran conforme a la ley de manera profesional, cuidadosa y minuciosa para preparar la venta judicial y/o el remate de los bienes.
Logramos que tribunales superiores revocaran las negativas de adjudicación directa que solicitábamos al ejecutar las sentencias favorables, declarando fundados nuestros argumentos. Esto permitió que los inmuebles fueran adjudicados directamente a nuestros clientes en el precio fijado en el remate o en un valor que superaba los mínimos legales. Se confirmó en todos nuestros asuntos el vencimiento anticipado de los contratos de crédito por incumplimiento del deudor.
En todos estos casos, se condenó a la parte deudora al pago de los montos reclamados por capital, intereses ordinarios y moratorios, confirmando que las tasas de interés bancarias no eran usurarias, el objetivo principal de la recuperación del capital e intereses se logró. Estos éxitos han eliminado obstáculos cruciales, permitiendo a nuestros clientes avanzar en la recuperación de la deuda.